BONO DE RESULTADOS


26. Vigencia
El Contrato Colectivo tendrá una vigencia de 2 años hasta el 8 de Noviembre del año 2012.

27.- Bono de Resultados

Se creará una comisión en la cual participarán representantes del Sindicato de Trabajadores para convenir un nuevo esquema de bono de resultados.

Clausula Transitoria


Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre del 2011 y evaluar la posibilidad de un incremento de remuneraciones según la situación de la Empresa.

Modalidad de cumplimiento de la cláusula 27 del Contrato Colectivo

Santiago, 28 de marzo de 2012


Señores
Sindicato de Trabajadores
AMEC-Cade
Presente


At. Sres. Horacio Díaz, Alfonso Aguilar y Valeria Bastias
Directiva Sindicato de Trabajadores


Estimados Señores y Señora:


Informamos a Ustedes que, de acuerdo a lo conversado en la reunión del pasado 16 de Marzo y formalizado en carta del 19 de Marzo pasado, le Empresa ha ofrecido a Ustedes una modalidad de cumplimiento de la cláusula 27 del Contrato Colectivo vigente a partir de marzo 2012.


La Empresa desea incorporar a vuestro Sindicato en esta modalidad de pago y desea hacerlo en este mes.


Es por ellos que les informamos que:


AMEC-Cade pagará en Marzo 2012 un Bono de Resultado de la cláusula 27 del Contrato Colectivo, que para el año 2012 resulta ser un 12% del sueldo base de diciembre de 2011, a las personas incluidas en el Anexo I del Contrato Colectivo vigente, que sigan trabajando en la Empresa en Marzo 2012.


El Bono de Resultado se obtiene al considerar un 30% del excedente sobre lo presupuestado de los proyectos terminados con resultado definitivo durante el año 2011.


El Bono así calculado, tal como se les indicó, es distribuido entre todos los empleados de AMEC Cade que tenían a Diciembre de 2011 seis meses o más de antigüedad y que sigan trabajando en la Empresa a Marzo de 2012.


establecemos que este pago cumple la obligación establecida en la cláusula 27 del instrumento colectivo vigente y es imputable a todo aquel que por ley, convención o por cualquiera otra circunstancia deba pagar o concurrir a su pago la Empresa.


Sin otro particular le saluda atentamente. p. AMEC-Cade Ltda.


Sergio Rosales T. Gerente General

JORNADA DE TRABAJO

24.- Definición de Sueldo Base

El sueldo base para todos los efectos legales, es aquel que nace de la suma de conceptos que contempla la actual liquidación de sueldos, a saber: del Sueldo Categoría (Sueldo Base en los Contratos Individuales), Bono de Antigüedad (Según Anexo II), Bono de Porcentaje en la Categoría y Bono CAD.

Esta suma es la que el trabajador percibe como concepto o ítem “Sueldo Base” en su liquidación mensual.

25.- Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo será la estipulada en cada contrato individual de trabajo distribuida flexiblemente de lunes a viernes entre las 8:15 y las 18:45 horas.

El horario de colación será de 45 minutos no imputables a la jornada de trabajo y éste se realizará entre las 12:30 y las 14:45 horas.

FESTIVIDADES Y PASEOS

21.- Fiesta de Navidad

La Empresa organizará a su cargo, una fiesta anual con motivo de la Navidad para los hijos de los trabajadores afiliados al Sindicato, hasta la edad de 12 años. Asimismo entregará a cada hijo, un regalo acorde con la edad del infante. En la organización de esta fiesta y en la elección de los regalos participarán representantes del Sindicato de Trabajadores, de acuerdo al presupuesto entregado por la Empresa para todo el evento.


22.- Festividades de Fiestas Patrias y Fin de Año
La Empresa organizará a su cargo para su personal, un asado en el mes de Septiembre para celebrar las Fiestas Patrias y un cóctel en el mes de Diciembre para celebrar el término del año. Estas actividades se realizarán en la tarde de un día hábil anterior a dichas festividades.


23.- Paseo de Fin de Año
La Empresa aportará anualmente a la realización de un paseo de fin de año del personal y sus familiares, un bus del tipo de locomoción colectiva por cada 40 trabajadores afiliados al Sindicato y un monto de 0,4 UF por cada trabajador afiliado al sindicato en el mes en que se haga efectivo el beneficio.

Dicho paseo se efectuará en un día no laborable y de pleno acuerdo entre las partes. Se anticipará un pago de acuerdo a la cotización del proveedor y el saldo se pagará 30 días después.

BONO SALA CUNA

20.- Bono de Sala Cuna

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo Nº 203 del Código del Trabajo, la Empresa pagará los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a su hijo menor de dos años.

En aquellos casos en que la Trabajadora no pudiera hacer uso de la Sala Cuna por motivos de salud, distancia, etc., la Empresa para efectos de compensar este beneficio le pagará un bono de 6,5 UF mensuales neto desde el momento que la trabajadora comunique formalmente la razón por la cual no podrá hacer uso de la Sala Cuna, siempre y cuando no haya existido pago directo a alguna sala Cuna por el mismo periodo.

Este beneficio se pagará hasta que el niño cumpla dos años aunque se traslape con otro pago por igual motivo de la misma trabajadora, ó aunque la trabajadora tenga un nuevo prenatal, y aunque la trabajadora esté con licencia médica producto de una situación de salud propia y/o de su hijo menor de un año.

AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULT

19.- Ayuda a Actividades Deportivas y Culturales

a) La Empresa contribuirá con una ayuda de 2 UF anuales por cada afiliado al Sindicato inscrito en marzo de cada año en alguna de las ramas del Club Deportivo y Cultural, y 100 UF anuales para que sean destinadas al financiamiento de los tutores de las ramas de Coro, Grupo Folklórico y Pintura del mismo Club Deportivo y Cultural.

El pago de esta ayuda se efectuará en abril de cada año pudiendo acordarse en dos o tres cuotas según disponibilidad financiera de la empresa.

b) Previo al pago de esta ayuda se acordará un programa y presupuesto de actividades que será informado a la Dirección de la Empresa, así como también la creación de nuevas ramas del Club Deportivo y Cultural.

DECIMO TERCER SUELDO

18.- Décimo Tercer Sueldo

a) La Empresa pagará a los trabajadores con contrato vigente a Diciembre de cada año o al momento de su despido por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, una bonificación ascendente a un sueldo base, en proporción al tiempo servido en la Empresa en el año respectivo.

Las personas del Sindicato de Trabajadores que renuncien a la Empresa voluntariamente durante el año perderán por ese hecho el derecho a este beneficio.

b) A solicitud expresa del trabajador y por razones justificadas, durante el mes de Octubre de cada año la Empresa podrá anticiparle hasta un 30% de este beneficio.

CAPACITACION

17.- Capacitación

a) La Directiva Sindical administrará hasta el tope de 500 UF del total de la franquicia tributaria de que dispone la Empresa para capacitación.

b) El tiempo empleado en capacitación será compartido entre la Empresa y el tiempo personal del trabajador según la siguiente pauta:

i) Si el interés de la capacitación es por necesidad de la Empresa, el tiempo empleado en ella será de cargo de la Empresa.

ii) Si la capacitación es del interés de la Empresa y del Trabajador, el tiempo empleado en ella será compartido en partes iguales entre la Empresa y el Trabajador.

iii) Si la capacitación es de carácter general, como son los idiomas y los software de uso generalizado, el tiempo empleado en ella será de cargo del Trabajador.

Para los puntos i), ii) e iii) anteriores, el Comité Bipartito de Capacitación definirá en cada caso cuál es la categoría que se aplica.

c) La Empresa dispondrá de un monto de hasta 200 UF al año para financiar el copago de los trabajadores del Anexo I con cobertura parcial del SENCE, de la capacitación en aquellos ámbitos que el Comité Bipartito de Capacitación determine que son del interés de la Empresa.

RETIRO VOLUNTARIO

16.- Indemnización Convencional por Retiro Voluntario

Se establece las indemnizaciones que concede la empresa a los trabajadores en uno de los dos casos siguientes en los que se termine la relación laboral por los motivos que se indican:


16.1 Renuncia Voluntaria por Edad de Jubilación: La Empresa elegirá a un máximo de dos personas por año, de entre los miembros del Sindicato que deseen acogerse a jubilación, y les pagará una indemnización equivalente al 90% del resultado de multiplicar la última remuneración mensual devengada, con un tope de 120 UF, por los años de servicio ininterrumpidos en la Empresa.

En el caso, de los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrá un tope de 11 años.

El pago de esta indemnización se realizará hasta en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses. El inicio de este pago contra recepción del certificado de pensión.

16.2 Renuncia Voluntaria por Otra Alternativa de Trabajo:

La Empresa elegirá a un máximo de dos personas por año de entre los miembros del Sindicato que deseen renunciar voluntariamente, y les pagará una indemnización equivalente al 50% del resultado de multiplicar la última remuneración mensual devengada, con un tope de 120 UF, por los años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, con un tope de 11 años.

El pago de esta indemnización se realizará hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

16.3 Requisitos Para acogerse a los beneficios descritos en los numerales 16.1 ó a los del 16.2, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener una antigüedad mínima de 4 años en el Sindicato.

• Tener contrato vigente y una antigüedad mínima de 8 años ininterrumpidos en la Empresa.

• Manifestar su interés de acogerse al beneficio a la Dirección de la Empresa con, a lo menos, 6 meses de antelación para el punto 16.1; y 60 días de antelación a la fecha de hacer efectivo su retiro para el punto 16.2

LICENCIAS MEDICAS

15.- Licencias Médicas

Será de cargo de la Empresa el pago de los 3 primeros días de licencias otorgadas a los trabajadores y presentadas en los plazos legales, los que no son pagados por las Instituciones de Salud Previsional.

Asimismo pagará la diferencia por las rentas superiores al máximo imponible, no cubiertas por el subsidio de incapacidad laboral.

FALLECIMIENTO FAMILIAR

14.- Bono de Fallecimiento de Familiar 

La Empresa pagará al trabajador un bono de ayuda de 5 UF en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos menores de 18 años o de 24 años si son estudiantes o padres del trabajador.

Este bono deberá estar respaldado por el certificado de defunción correspondiente.

BONOS DE ESTUDIOS

13.- Bonos de Estudio

a.- La Empresa pagará en el mes de Marzo de cada año, por cada estudiante de enseñanza pre-básica, básica, media y superior, que sea hijo del trabajador que a dicha fecha esté afiliado al Sindicato de Trabajadores con una antigüedad mínima de 6 meses en él o que sea parte del Anexo I del presente contrato colectivo, un bono escolar ascendente a 1 UF.

Para acceder a dicho bono, el trabajador deberá presentar a la Empresa copia del respectivo certificado de matrícula con anticipación al pago de dicho bono.

b.- La Empresa otorgará anualmente una beca por cada 22 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores al mes de Marzo de cada año con una antigüedad mínima de 6 meses en dicho Sindicato, o que sea parte del Anexo I del presente contrato colectivo.

A estas becas podrán postular trabajadores afiliados al Sindicato y sus hijos que realicen estudios universitarios o técnicos superiores.

El monto de cada beca será de 40 UF anuales que se entregará en 10 cuotas iguales mensuales de Marzo a Diciembre (10 meses).

La asignación de las becas se efectuará según el reglamento acordado entre el Sindicato de Trabajadores y la Empresa, cuya versión vigente se revisará a más tardar en el mes de Febrero de cada año.

c.- Además la Empresa entregará al Sindicato en los meses de Abril de 2011 y 2012 un monto equivalente a 0,32 UF por cada afiliado con más de 6 meses de antigüedad en el mismo o que sea parte del Anexo I del presente contrato colectivo en los meses indicados, el cual tendrá como objetivo otorgar becas a los hijos de los trabajadores que cursen enseñanza básica y media.

d.- Los Bonos señalados en a), b) y c) se cancelarán vía Sindicato el último día hábil de cada mes.

PERMISOS PAGADOS

12.- Permisos al Personal

La Empresa otorgará los siguientes permisos no recuperables:

a.- En caso de matrimonio del trabajador, la Empresa concederá 5 días hábiles corridos de permiso.(La oportunidad de este permiso será aquella que el Trabajador elija, en cuanto a que se haga efectivo el día en que se efectúe el matrimonio ya sea por el Registro Civil o Religioso).

b.- En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre se otorgarán los permisos legales establecidos por la legislación laboral vigente.

En el caso de fallecimiento de un hermano(a) del trabajador la empresa concederá dos días hábiles.

c.- En caso de trabajadoras con hijos menores a un año o en estado de embarazo, la Empresa otorgará los permisos necesarios para controles, previa autorización.

d.- Para respaldar los permisos de las letras a, b, y c, el trabajador deberá presentar a la empresa el correspondiente certificado u otro documento de carácter similar emitido por el Servicio de Registro Civil o facultativo, según corresponda.

e.- Por razones debidamente justificadas, la Empresa podrá conceder permisos no recuperables de hasta 3 horas mensuales previa autorización. Sobre este lapso de tiempo, y hasta una jornada diaria normal en el mes, el trabajador podrá optar por tomar el permiso con cargo a vacaciones o recuperarlo dentro de los siete días siguientes. Los permisos por tiempos mayores, serán evaluados y resueltos en forma individual para cada trabajador por la Empresa.

IMPLEMENTOS DE TRABAJO

11.- Implementos de Trabajo

a) La Empresa entregará semestralmente en los meses de Octubre y Mayo de cada año al personal de mensajeros, juniors y recepción un uniforme consistente en tres camisas, un par de pantalones, un vestón, una corbata, y un par de zapatos.

Así mismo les hará entrega de un impermeable por la vigencia del presente contrato.

La Empresa procurará la calidad de estos implementos adquiriéndolos en casas comerciales y de confección estándar, haciendo una consulta previa a los representantes de los trabajadores involucrados.

El uso de estos elementos deberá ser de acuerdo a un programa, involucrando la totalidad de este personal.

b) Al personal destinado a terreno, se le entregarán todos los elementos de seguridad y de abrigo que la comisión de servicio amerite, de acuerdo al clima y al trabajo a realizar, siempre y cuando el trabajador no haya recibido elementos de protección similares que se encuentren dentro del período de vida útil de los mismos.

c) Para el personal de Secretarias y Administrativas de la oficina, la Empresa invertirá en uniformes hasta un tope de $ 135.000 por cada una de ellas, en los meses de Abril y Octubre de cada año para la adquisición de uniformes.

El uso de estos elementos deberá ser de acuerdo a un programa, involucrando la totalidad de este personal.

SEGUROS

9.- Seguro de Vida o Invalidez del Trabajador

a) La Empresa mantendrá vigente el actual Seguro de Vida a favor de los trabajadores de un monto ascendente al equivalente a 2.000 UF en caso de muerte y como capital máximo a pagar en caso de invalidez total o parcial, igual o superior a 2/3, permanente de acuerdo a las condiciones establecidas en la respectiva póliza de seguro.

La prima respectiva será pagada con el 3 por mil de la remuneración, de cargo de los trabajadores beneficiarios, y el saldo será de cargo de la Empresa.

b) En las actividades laborales de riesgo no cubierto por la póliza señalada, la Empresa contratará un seguro especial que cubra el riesgo no cubierto, por un monto a lo menos equivalente al señalado en el caso anterior. Se efectuará en casos individuales, a solicitud del Jefe de Proyecto.

c) La Empresa mantendrá, a su cargo, un seguro adicional para los Socios del Sindicato del Anexo I que efectúen labores en terreno que aumente el valor anterior en 1.000 UF en caso de muerte accidental.

d) En caso de fallecimiento del trabajador la empresa pagará la diferencia que pudiera producirse entre la cobertura del seguro de vida y el monto que habría correspondido si a la misma fecha se hubiere tenido que pagar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 172 del Código del Trabajo.

El pago de esta diferencia se realizará como indemnización voluntaria hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

10.- Seguro Complementario de Salud

La Empresa mantendrá el aporte a los Seguros Complementarios de Salud con convenio vigente (Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción y Compañía de Seguros) cuyo financiamiento se comparte con los afiliados a dichos seguros, como se indica:

a) El trabajador afiliado al Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción aporta el 1,057% de su sueldo base con un mínimo de 2,5 y un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos, más $ 1.000.- por carga normal y un mínimo de $ 3.000.- y un máximo de $ 7.000.- por carga especial. La diferencia la aporta la Empresa.

b) El trabajador afiliado a la Cía. de Seguros aporta el 1,16 % de su sueldo base sobre un mínimo de 2,5 y un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos. La diferencia la aporta la Empresa.

Si por cualquier razón aumenta el monto de la prima individual mensual de este seguro, los trabajadores asumirán el total de dicha variación. Se establece que a la fecha de la firma de este contrato colectivo y la vigencia de esta cláusula en los contratos y convenios anteriores, el aumento de la prima adicional financiado por los trabajadores es de 0,3113 UF, lo que significa que para cumplir esta cláusula cada trabajador aporta con el 1,16% de su sueldo base más 0,3113 UF y la diferencia entre la prima total de la póliza y este valor lo pone la Empresa.

Ver condiciones del Seguro de Salud Actual.

TRABAJO EN TERRENO

8.- Compensaciones por Trabajos en Terreno fuera de la Oficina Central

Debido al tipo de actividad económica que desarrolla la Empresa, es necesario realizar ciertos trabajos fuera de su lugar de trabajo habitual. Considerando los factores que hacen el trabajo distinto al normalmente desarrollado en las oficinas centrales, tales como: distancias, naturaleza del trabajo, condiciones de estadía, tiempo de traslado, movilización, etc., la Empresa acordará en forma previa las condiciones en que éste será realizado. Se utilizará para lo anterior los formularios “Acuerdo para Comisión de Servicio” y “Bonificación Adicional por Comisión de Servicio”, que se incluyen como Anexo IV.

Adicionalmente, en los casos en que se modifique las condiciones con la que la persona fue contratada en relación a la dirección donde debe prestar los servicios contratados, se aplicará lo siguiente:

Esta cláusula afectará solo a los trabajadores a los cuales se les modifique las condiciones originales en las cuales fueron contratados.

8.1.- No necesita pernoctar:

a) Trabajo en Oficina en Santiago:

Se establece para este trabajador la siguiente compensación:

- La empresa pagará un bono de locomoción de 2 UF mensuales a los trabajadores que se desempeñen en trabajos desarrollados en dependencias distantes más de diez cuadras en longitud de la oficina central como única compensación por eventuales aumentos de costos de movilización y/o estacionamientos.

-Servicio de casino o Cheque restaurant, de valor equivalente al servicio de casino de la empresa. Si no fuera factible esta alternativa la empresa compensará gastos por colación mediante reembolso de hasta $3.000 por día trabajado. Se exceptúa de este beneficio a las personas indicadas en la cláusula 7 b) a las cuáles se les complementará el Bono de Colación hasta un mínimo de $40.000 mientras dure la comisión de servicios.

b) Trabajo en terreno o faena o industria:

Se establece para este trabajador la siguiente compensación:

- Bono de locomoción y/o de estacionamiento de 2/21 UF mensuales por día hábil trabajado.

- Cheque restaurant, de valor equivalente al servicio de casino de la empresa. Si no fuera factible esta alternativa la empresa compensará gastos por colación mediante reembolso de hasta $3.000 por día trabajado. Se exceptúa de este beneficio a las personas indicadas en la cláusula 7 b) a las cuáles se les complementará el Bono de Colación hasta un mínimo de $40.000 mientras dure la comisión de servicios.

- Bono sobre el sueldo de:  De 1 a 20 días hábiles en comisión de servicio en terreno no hay derecho a bono. Si la comisión dura más de 20 días obtendrá como bono mínimo un 10 % sobre el sueldo base.

- Las horas adicionales semanales que se requieran para el cometido serán computadas como Extraordinarias. Para efectos de viajes cortos a terreno o faena, en general se procurará ajustar las horas trabajadas durante la semana, de modo que el traslado quede incluido dentro de la jornada ordinaria semanal.

8.2.- Sí se necesita pernoctar:

El tiempo que el trabajador emplee en trasladarse hacia y desde el lugar de destino de la comisión se considerará para todos los efectos legales como tiempo trabajado. Estas horas se computarán con el recargo por concepto de sobretiempo si lo hubiera.

Se establece para este trabajador, por los días que se desempeñe en terreno, la siguiente compensación:

- Bono de locomoción y/o de estacionamiento de 2/21 UF mensuales por día hábil trabajado.

- Bono sobre el sueldo de: Si la comisión dura de 1 a 7 días corridos no hay bono.

20% mínimo sobre el sueldo base si la comisión dura de 8 a 30 días corridos.
30% mínimo sobre el sueldo base si la comisión dura más de 30 días corridos.
• Se considerará el total del tiempo transcurrido para establecer el bono que finalmente debe pagarse por este concepto.

- Para efectos de viajes cortos a terreno o faena o industria, en general se procurará ajustar las horas trabajadas durante la semana, de modo que el traslado quede incluido dentro de la jornada ordinaria semanal. Las horas adicionales que se requieran para el cometido serán computadas como Extraordinarias

- Viáticos en cantidad suficiente para transporte, estadía y alimentación al nivel usualmente empleado en el medio profesional o servicios equivalentes.

- En lo posible se otorgarán los descansos en fin de semana (sábado y domingo) y de no ser posible se establecerá un acuerdo con el Sindicato.

- Si durante la comisión a un trabajador se le declara una enfermedad que requiera atención hospitalaria, será de cargo de la empresa el costo del traslado a Santiago, incluyendo en ello a un familiar cercano que concurra a acompañarlo.

8.3.- Fuera del Territorio Nacional

Se establecen las siguientes condiciones generales:

a) Habrá un Bono de Sobre Sueldo expresado en un porcentaje de aumento del sueldo mensual que se mantendrá mientras dure la comisión, el cual será previamente pactado con el trabajador.

b) Los tiempos de trámites necesarios para los viajes y estadías en el extranjero son por cuenta de la Empresa.

c) El pago de impuestos, derechos, visas, tasa de embarque o cualquier otro gasto de naturaleza obligatoria que se genere producto de la comisión, serán de cargo de la Empresa.

d) La Empresa contratará a su cargo un seguro de salud (accidente, enfermedad común o profesional, hospitalización, urgencias dentales, tratamientos) que se puedan utilizar tanto en el país de destino de la comisión como durante el viaje.

e) La Empresa incrementará el seguro de vida de la cláusula 9 hasta completar el monto de 4.000 UF por muerte accidental o natural.

f) En lo posible se respetará la jornada de trabajo acordada en Amec Cade Santiago de Chile a no ser que ésta sea menor en el lugar de destino de la comisión. Si esto no es posible, la jornada de trabajo se acordará en conjunto con lo señalado en la letra a) de esta cláusula.

g) Los viáticos de movilización, alojamiento y alimentación serán de acuerdo a la realidad económica del país de destino y que, a lo menos, mantengan la calidad de vida del trabajador en Chile.

COLACIÓN

7.- Colación


a) Será de cargo de la Empresa el 50% del valor convenido con el concesionario por la colación diaria normal en el casino de la Empresa, siendo el 50% restante de cargo de los trabajadores usuarios del servicio, con excepción del personal indicado en el Anexo III, quienes tendrán derecho a colación sin cargo.


b) Se exceptúa del beneficio de la cláusula 7 a) a los trabajadores que actualmente tengan un Bono de Colación de $60.000 o más y aquellos que, teniendo a la fecha de la firma de este contrato dicho subsidio, decidan optar hasta el 31 de Diciembre del 2010 por un bono de colación de $25.000 y para las personas del Anexo III de $50.000, eliminando el beneficio del subsidio desde ese mes para dichas personas


c) La empresa reembolsará hasta los siguientes montos para cubrir el costo de colación obtenida por el trabajador en los recintos ajenos al casino de la Empresa, expresados como porcentaje del valor convenido con el concesionario del casino por una colación normal, cuando el trabajador se desempeñe en jornada extraordinaria en los días u horas que se señalan:


i.- 120% después de las 21 hrs., días de semana;


ii.- 150% para un mínimo de 6 hrs. de trabajo en días sábado; igual porcentaje adicional si laborare en día sábado pasadas las 21 horas, después de haber trabajado un mínimo de 12 horas.


iii.- 200% para un mínimo de 6 hrs. de trabajo en días domingo y festivos; igual porcentaje adicional si laborare en día domingo o festivo pasadas las 21 horas, después de haber trabajado un mínimo de 12 horas.

TRABAJADORES DEL ANEXO III

MOYA PELAYO, DANIELA ANDREA
NORAMBUENA VIDAL, PATRICIO A.
BASCUR SILVA, FERNANDO EDUARDO
ARAVENA PIZARRO, CRISTIAN ANDRES
RAMOS ARAVENA, MAURICIO ESTEBAN
FAUNDEZ AVENDANO, HUGO
COLIPI ALVARADO, JOSE BENDEZU
HUAPAYA, MANUEL ELOY
FIGUEROA PIZARRO, DIEGO ESTEBAN
SOTO VALENCIA, PRISCILLA PATRICIA
SANCHEZ RUBIO, JUAN CLIMACO
MARQUEZ VILCHES, DANIELA ESTEFANIA
BASTIAS ACEVEDO, DANIELA PALOMA
BASTIAS ACEVEDO, VALERIA PATRICIA
HOLLOWAY DEL POZO, SANDRA
MATURANA ULLOA, MANUEL ROBERTO

VACACIONES

6.- Vacaciones

a) La Empresa procurará que las vacaciones del personal se realicen en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo siguiente. Para ello, durante la primera quincena de Diciembre se convendrá con cada trabajador su período de vacaciones.

b) Durante la tercera semana del mes de Diciembre, la Empresa publicará una nómina detallando los períodos de vacaciones pactados con cada uno de los trabajadores que haya presentado su solicitud de vacaciones en el plazo señalado en el punto anterior.

c) En aquellos casos en que se haya convenido las vacaciones en el período señalado y que, por razones de la empresa se modifiquen, habrá una compensación de 0,25 días adicionales por cada día hábil de desplazamiento, con un tope de 7 días adicionales, independiente del periodo en que fueron acordadas las vacaciones. Toda interrupción de las vacaciones deberá ser previamente autorizada por el respectivo Gerente o Director.

d) De acuerdo al Reglamento Interno, por motivos de mejor funcionamiento de la Empresa y previo VºBº del Jefe de Proyecto o Unidad, del Jefe de Especialidad y del PCC Central, se podrán adelantar vacaciones a personas que no hayan cumplido un año de servicio, debiéndose entregar antes de hacer uso de éstas, la autorización al Departamento de Personal.

e) La empresa podrá negociar con los interesados el pago de eventuales días de vacaciones progresivas que la persona pueda tener, especialmente antes de que la persona haga uso de su derecho a vacaciones.

PAGO DE HORAS EXTRAS

5.- Horas Extraordinarias

a) El recargo para las horas extraordinarias trabajadas en días domingos, y los días festivos: 1ero de Enero, 1ero de Mayo, viernes Santo, 21 de Mayo, 18 y 19 de Septiembre y 25 de Diciembre será del cien por ciento. En caso que alguno de estos días festivos fuera cambiado de fecha, la condición de recargo se aplicará a la nueva fecha.

b) Cuando un trabajador se quede en jornada extraordinaria después de las 22:00 hrs, la Empresa otorgará a su cargo el transporte de regreso al domicilio de éste.

c) El mínimo descanso que tendrá cualquier trabajador, después de una jornada extraordinaria, será de 10 horas. Si para completar ese descanso de 10 horas se incluyera parte de la jornada normal, dichas horas serán de cargo de la empresa. (Se considera el inicio de la jornada normal las 8:30 hrs.).

REMUNERACIONES


2.- Reajuste de Remuneraciones

a.- La Empresa AMEC Cade respecto de los Trabajadores individualizados en Anexo I y Anexo I.1 reajustará los sueldos bases vigentes a Julio de este año en los meses de agosto y diciembre 2016, abril, agosto y diciembre de 2017 y abril de 2018.

El porcentaje de reajuste en cada una de esas oportunidades será el equivalente al cien por ciento de la variación del IPC, entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

El primer reajuste a este contrato será el de Agosto del 2016, donde se aplicará la variación entre abril del 2016 y Julio del 2016.

Para el reajuste de diciembre del 2016, se aplicará la variación entre agosto de 2016 y noviembre de 2016.

Para el reajuste de abril de 2017, se aplicará la variación entre diciembre de 2016 y marzo del 2017.

Para el reajuste de agosto del 2017, se aplicará la variación entre abril de 2017 y julio de 2017.

Para el reajuste de diciembre del 2017, se aplicará la variación entre agosto de 2017 y noviembre de 2017.

Para el reajuste de abril de 2018, se aplicará la variación entre diciembre de 2017 y marzo del 2018.

Si la variación del IPC en algunos de los períodos resultara negativa, el reajuste de los sueldos bases será igual a cero para dicho período y el del período siguiente considerará para su cálculo el valor negativo acumulado producido en el período anterior.
b.- La Empresa Amec Cade respecto de los Trabajadores que prestan servicios en la Proyecto ITO Metro individualizados en Anexo III y los trabajadores individualizados en el Anexo II, reajustará los sueldos base en las siguientes fechas y formas:

En el mes de enero de 2017, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a diciembre de 2016.

En el mes de enero de 2018, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a diciembre de 2017.

c.- Las Empresas AFWIL, AMCHI y FW respecto de su personal identificados en el Anexo IV, reajustarán los sueldos base, en las siguientes fechas y formas:

i. En el mes de Julio de 2016, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a junio de 2016.
ii. En el mes de enero de 2017, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de Julio a diciembre de 2016.

iii. En el mes de Julio de 2017, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a junio de 2017.

iv. En el mes de enero de 2018, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de Julio a diciembre de 2017.

Este reajuste reemplaza a cualquier otro que pudiese ser establecido por Ley o que actualmente tenga contemplado el Trabajador por este mismo concepto. Si la variación del IPC en alguno de los periodos señalados resultara negativa, el reajuste de los sueldos base será igual a cero para dicho periodo y el del periodo siguiente considerará el valor negativo acumulado producido.

3.- Pago de Anticipos:

La Empresa Amec Cade respecto de los Trabajadores individualizados en Anexo I y I.1 podrá pagar anticipos de sueldo mensual con un tope de 30% del sueldo base mensual. Este anticipo se pagará en forma permanente a todas las personas del Anexo I. Si alguna persona desea que este anticipo no le sea pagado, entonces podrá suspenderlo por periodos de seis meses en los meses de noviembre y junio de cada año. El anticipo se pagará antes del día 17 de cada mes.
Si dicha fecha coincide con un sábado, domingo o festivo el pago podrá efectuarse el día hábil (de lunes a viernes) siguiente. En caso que la Empresa necesite pagar el anticipo en fecha posterior se avisará antes del día 14 del mes en cuestión.

Esta cláusula no se aplica para los Trabajadores de los anexos II, III y IV.

4.- Gratificación por participación de Utilidades.

La Empresa Amec Cade respecto de los Trabajadores individualizados en Anexo I, I.1, II y Trabajadores Proyecto ITO Metro individualizados en Anexo III, pagará anualmente a cada Trabajador por concepto de gratificación garantizada, un monto equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos a cada Trabajador. El pago se cursará en doce mensualidades de montos iguales, conjuntamente con el pago de las remuneraciones. Con esta cláusula se cumple la obligación legal de distribuir gratificaciones anuales en la modalidad establecida en el Artículo 50 del Código del Trabajo.

Esta cláusula no se aplica para los Trabajadores del Anexo IV.

PARTES DEL CONTRATO

En Santiago a 8 de Noviembre de 2010, se conviene el siguiente Contrato Colectivo entre la Empresa Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., representada por Raúl Tejeda Sanhueza, Presidente y Sergio Rosales Tapia, Gerente General, y la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cade Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., representada por los señores Horacio Díaz Olivos, como Presidente, Alfonso Aguilar Stange como Tesorero, y Daniel Espinoza Vivanco como Secretario.

1.- Partes del Contrato Colectivo

Son partes del presente Contrato Colectivo la sociedad Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. y los trabajadores individualizados en la nómina adjunta como Anexo I al presente contrato.

LISTADO DE PERSONAS PARTICIPANTES

1 ABARCA OLAVE, ELENA DE LOS ANGELES
2 ADASME PALMA, PATRICIO ANDRES
3 AGUILAR STANGE, ALFONSO VITALIO
4 ALVARADO ZUÑIGA, PRISCILLA HEIDI
5 ANGULO SANCHEZ, PAMELA
6 ARANCIBIA LAGOS, PABLO CESAR
7 ARAVENA CID, CESAR ENRIQUE
8 ARAVENA PIZARRO, CRISTIAN ANDRES
9 BARAHONA PARADA, LUZ
10 BARRIA MONDACA, MANUEL ABRAHAM
11 BASCUR SILVA, FERNANDO EDUARDO
12 BASTIAS ACEVEDO, DANIELA PALOMA
13 BASTIAS ACEVEDO, VALERIA PATRICIA
14 BECERRA DONOSO, XIMENA
15 BELMAR CATALAN, ARNOLD EDGARD
16 BENDEZU HUAPAYA, MANUEL ELOY
17 BERRIOS CRUZAT, GABRIEL ANDRES
18 BRAVO LABRIN, JUAN CARLOS
19 CANCINO MORALES, LUIS ALBERTO
20 CARACCI MARABOLI, MANNGLIO FERNANDO
21 CATALAN DROGUETT, CARLOS ALBERTO
22 CELIS OSSES, CARLOS ALBERTO
23 CHARLIN CABANAS, ELIZABETH
24 CID BELMAR, FRANKLIN CLAUDIO
25 CIFUENTES HERNANDEZ, DANIEL ISAAC
26 CLAI ARENAS, PATRICIA DEL CARMEN
27 COLIPI ALVARADO, JOSE
28 CONCHA CARRENO, JOSE LUIS
29 CONTRERAS DUARTE, PABLO ABRAHAM
30 CORRAL SANDOVAL, FRANCISCO
31 CORTEZ CASTRO, CARLOS
32 CORVALAN IRRIBARRA, ESTEBAN
33 CUEVAS GALAZ, JOSE RAUL
34 DIAZ CALDERON, SERGIO ENRIQUE
35 DIAZ OLIVOS, HORACIO RODRIGO
36 DONOSO ARAYA, PABLO CESAR
37 DROGUETT HERRERA, JUAN ANTONIO
38 ELGUETA SOTO, JUAN ANTONIO
39 EPUL AREVALO, MARIA CRISTINA
40 ESCURRA GUERRERO, GLORIA ALEJANDRA ELIZ
41 ESPINOZA CID, JOSE
42 ESPINOZA VIVANCO, DANIEL ADRIAN
43 FAUNDEZ AVENDANO, HUGO
44 FERNANDEZ MONTECINOS, SERGIO RODRIGO
45 FIGUEROA PIZARRO, DIEGO ESTEBAN
46 FIGUEROA ROJAS, CRISTIAN AMADOR
47 FREITE IBANEZ, MARINA ANDREA
48 GAETE LEON, RICARDO OMAR
49 GALARCE ROJAS, DARIO
50 GALAZ AZOCAR, GERMAN NELSON
51 GATICA ESPINOZA, LORENA ANDREA
52 GODOY ZIEM, PABLO ANDRES
53 GONZALEZ INOSTROZA, ALFONSO HERNAN
54 GUEDENEY PINTO, ENRIQUE
55 GUERRA BUSTOS, MANUEL EDUARDO
56 GUERRERO ORTEGA, BRUNO ADRIAN
57 HENRIQUEZ PARDO, DOMINGO FRANCISCO
58 HERMOSILLA QUINTANA, NICOLAS
59 HERRERA FARIÑA, ARIEL
60 HIDALGO VALENCIA, ANGIE ELIZABETH
61 HOLLOWAY DEL POZO, SANDRA
62 IBARRA BIZAMA, CARLOS
63 JAÑA RAMOS, MARCELO
64 JARA MUÑOZ, RODRIGO EDGARDO
65 LEIVA GUZMAN, FRANCISCO
66 LERIA GARRIDO, MARIA EUGENIA
67 LISPERGUIER SANDOVAL, JORGE
68 LOPEZ CASTRO, CARMEN VERONICA
69 LOPEZ FUENTES, JUAN JOSE
70 LOPEZ RAMIREZ, MANUEL
71 MANZO CUEVAS, JOSE ANTONIO
72 MARDONES MORALES, GABRIEL ANTONIO
73 MARQUEZ VILCHES, DANIELA ESTEFANIA
74 MARTINEZ HERNANDEZ, CRISTIAN
75 MATURANA ULLOA, MANUEL ROBERTO
76 MAUDIER GUZMAN, ODILIA
77 MELLA JIMENEZ, JORGE ANTONIO
78 MENDEZ ALTAMIRANO, SERGIO RICARDO
79 MESINA BLOOMFIELD, TATIANA
80 MEZA VERA, XIMENA AURORA
81 MORA FERRANDO, SANTIAGO
82 MORALES CARBONELL, LUIS
83 MORALES SEGOVIA, RICARDO LUIS
84 MORALES SILVA, RAUL ANTONIO
85 MOYA PELAYO, DANIELA ANDREA
86 MUÑOZ BONILLA, LUIS ADRIAN
87 MUÑOZ SILVA, PEDRO ALBERTO
88 MUÑOZ VARGAS, CLAUDIA ANDREA
89 NORAMBUENA VIDAL, PATRICIO A.
90 OLEA MELLADO, ANA ELIZABETH
91 OLGUIN TRARO, RICARDO ANTONIO
92 ORELLANA SILVA, JOSE
93 ORREGO POBLETE, MANUEL
94 ORTIZ AGUILLON, EMILIANO FERNANDO
95 OSSES CONTRERAS, GISELA ANTONIETA
96 OVIEDO PINO, JUAN FRANCISCO
97 PARDO SEPULVEDA, JUAN EDUARDO
98 PARRA ASTUDILLO, MARCELO ALEJANDRO
99 PAZ BUENANTE, LESLIE MABIS
100 PEREZ ARMIJO, GERMAN
101 PIZARRO BUSTAMANTE, JORGE FRANCISCO
102 PIZARRO BUSTAMANTE, RODRIGO ARMANDO
103 PIZARRO DIAZ, DAVID ORLANDO
104 QUEZADA MARTINEZ, PARIS JOSUE
105 QUEZADA MORA, MARCO ANTONIO
106 QUINTANA PALMA, GABRIEL MAURICIO
107 RAMOS ARAVENA, MAURICIO ESTEBAN
108 RAMOS MEWES, ANTONIO JOSE MIGUEL
109 REBOLLEDO ALVEAR, PATRICIO GABRIEL
110 REYES ANTINAO, CARLOS
111 REYES LEIVA, LUIS EDUARDO
112 RIQUELME ROCHA, CRISTIAN ROBERT
113 RIVAS CHIESSA, CARLOS
114 RIVERA ALARCON, NATALIA
115 RODRIGUEZ BRITO, LUIS ALBERTO
116 RODRIGUEZ CABELLO, MANUEL GERMAN
117 ROJAS PANTOJA, ANDRES
118 RORE GUAJARDO, JUAN ORLANDO
119 ROZAS MESQUIDA, FRANCISCO ALBERTO
120 RUGGIERO LAGOS, ROSA
121 SAAVEDRA SANTIBANEZ, MARCELO ANDRES
122 SANCHEZ ALBORNOZ, MARIO
123 SANCHEZ RUBIO, JUAN CLIMACO
124 SANTIBAÑEZ VERDUGO, RICARDO MATIAS
125 SEGUEL PEÑA, ANGELA
126 SILVA GONZALEZ, RICARDO
127 SILVA QUIROZ, EVELYN PAOLA
128 SOTO DEL CANTO, CLAUDIO EUGENIO
129 SOTO VALENCIA, PRISCILLA PATRICIA
130 TRINCADO PERALTA, ANA LUISA
131 UGARTE FLORES, RAMON ALBERTO
132 VALDIVIA CASTEX, SERGIO EDUARDO
133 VARAS MORENO, JULIO ENRIQUE
134 VARGAS SOTO, OSCAR CLAUDIO
135 VERGARA VERGARA, GUSTAVO
136 VICENCIO NEIRA, CLARA
137 VIDAL PEREZ, MARCO
138 VILLALOBOS MENA, LINA CRUZ