Implementos de Trabajo.
a) La Empresa entregará semestralmente en los meses de octubre y mayo de cada año al personal de Amec Cade individualizado en el Anexo V un uniforme consistente en tres camisas, un par de pantalones, una chaqueta, una corbata, y un par de zapatos.
Asimismo, les hará entrega de un impermeable por la vigencia del presente contrato. La Empresa procurará la calidad de estos implementos adquiriéndolos en casa comerciales y de confección estándar, haciendo una consulta previa a los representantes de los Trabajadores involucrados. El uso de estos elementos deberá ser de acuerdo a un programa, involucrando la totalidad de este personal.
b) Para el personal de Amec Cade del Anexo VI, la Empresa invertirá en uniformes hasta un tope de $135.000 por cada una de ellas, en los meses de abril y octubre de cada año para la adquisición de uniformes. El uso de estos elementos deberá ser de acuerdo a un programa, involucrando la totalidad de este personal.
ANEXO V
Bascur Silva, Fernando
Colipi Alvarado, José
Faúndez Avendaño, Hugo
Norambuena Vidal Patricio
Sánchez Rubio, Juan
ANEXO VI
Abarca Olave, Elena
Barahona Parada, Luz
Charlin Cabañas, Elizabeth
Clai Arenas, Patricia
Escurra Guerrero, Gloria
López Castro Carmen
Meza vera, Ximena
Moya Pelayo, Daniela
Ruggiero Lagos, Rosa
Trincado peralta, Ana
Villalobos mena, Lina
Araya Olazarán, Daniela
Cerda Moya, Pilar
Pelayo Valdés, María
Escobar Sepúlveda, Berta
Contrato Colectivo Sintrai Chile
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA WOOD INGENIERÍA
BONO DE RESULTADOS
26. Vigencia
El Contrato Colectivo tendrá una vigencia de 2 años hasta el 8 de Noviembre del año 2012.
27.- Bono de Resultados
Se creará una comisión en la cual participarán representantes del Sindicato de Trabajadores para convenir un nuevo esquema de bono de resultados.
Clausula Transitoria
Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre del 2011 y evaluar la posibilidad de un incremento de remuneraciones según la situación de la Empresa.
Modalidad de cumplimiento de la cláusula 27 del Contrato Colectivo
Santiago, 28 de marzo de 2012
Señores
Sindicato de Trabajadores
AMEC-Cade
Presente
At. Sres. Horacio Díaz, Alfonso Aguilar y Valeria Bastias
Directiva Sindicato de Trabajadores
Estimados Señores y Señora:
Informamos a Ustedes que, de acuerdo a lo conversado en la reunión del pasado 16 de Marzo y formalizado en carta del 19 de Marzo pasado, le Empresa ha ofrecido a Ustedes una modalidad de cumplimiento de la cláusula 27 del Contrato Colectivo vigente a partir de marzo 2012.
La Empresa desea incorporar a vuestro Sindicato en esta modalidad de pago y desea hacerlo en este mes.
Es por ellos que les informamos que:
AMEC-Cade pagará en Marzo 2012 un Bono de Resultado de la cláusula 27 del Contrato Colectivo, que para el año 2012 resulta ser un 12% del sueldo base de diciembre de 2011, a las personas incluidas en el Anexo I del Contrato Colectivo vigente, que sigan trabajando en la Empresa en Marzo 2012.
El Bono de Resultado se obtiene al considerar un 30% del excedente sobre lo presupuestado de los proyectos terminados con resultado definitivo durante el año 2011.
El Bono así calculado, tal como se les indicó, es distribuido entre todos los empleados de AMEC Cade que tenían a Diciembre de 2011 seis meses o más de antigüedad y que sigan trabajando en la Empresa a Marzo de 2012.
establecemos que este pago cumple la obligación establecida en la cláusula 27 del instrumento colectivo vigente y es imputable a todo aquel que por ley, convención o por cualquiera otra circunstancia deba pagar o concurrir a su pago la Empresa.
Sin otro particular le saluda atentamente. p. AMEC-Cade Ltda.
Sergio Rosales T. Gerente General
JORNADA DE TRABAJO
24.- Definición de Sueldo Base
El sueldo base para todos los efectos legales, es aquel que nace de la suma de conceptos que contempla la actual liquidación de sueldos, a saber: del Sueldo Categoría (Sueldo Base en los Contratos Individuales), Bono de Antigüedad (Según Anexo II), Bono de Porcentaje en la Categoría y Bono CAD.
Esta suma es la que el trabajador percibe como concepto o ítem “Sueldo Base” en su liquidación mensual.
25.- Jornada de Trabajo
La jornada ordinaria de trabajo será la estipulada en cada contrato individual de trabajo distribuida flexiblemente de lunes a viernes entre las 8:15 y las 18:45 horas.
El horario de colación será de 45 minutos no imputables a la jornada de trabajo y éste se realizará entre las 12:30 y las 14:45 horas.
El sueldo base para todos los efectos legales, es aquel que nace de la suma de conceptos que contempla la actual liquidación de sueldos, a saber: del Sueldo Categoría (Sueldo Base en los Contratos Individuales), Bono de Antigüedad (Según Anexo II), Bono de Porcentaje en la Categoría y Bono CAD.
Esta suma es la que el trabajador percibe como concepto o ítem “Sueldo Base” en su liquidación mensual.
25.- Jornada de Trabajo
La jornada ordinaria de trabajo será la estipulada en cada contrato individual de trabajo distribuida flexiblemente de lunes a viernes entre las 8:15 y las 18:45 horas.
El horario de colación será de 45 minutos no imputables a la jornada de trabajo y éste se realizará entre las 12:30 y las 14:45 horas.
FESTIVIDADES Y PASEOS
21.- Fiesta de Navidad
La Empresa organizará a su cargo, una fiesta anual con motivo de la Navidad para los hijos de los trabajadores afiliados al Sindicato, hasta la edad de 12 años. Asimismo entregará a cada hijo, un regalo acorde con la edad del infante. En la organización de esta fiesta y en la elección de los regalos participarán representantes del Sindicato de Trabajadores, de acuerdo al presupuesto entregado por la Empresa para todo el evento.
22.- Festividades de Fiestas Patrias y Fin de Año
La Empresa organizará a su cargo para su personal, un asado en el mes de Septiembre para celebrar las Fiestas Patrias y un cóctel en el mes de Diciembre para celebrar el término del año. Estas actividades se realizarán en la tarde de un día hábil anterior a dichas festividades.
23.- Paseo de Fin de Año
La Empresa aportará anualmente a la realización de un paseo de fin de año del personal y sus familiares, un bus del tipo de locomoción colectiva por cada 40 trabajadores afiliados al Sindicato y un monto de 0,4 UF por cada trabajador afiliado al sindicato en el mes en que se haga efectivo el beneficio.
Dicho paseo se efectuará en un día no laborable y de pleno acuerdo entre las partes. Se anticipará un pago de acuerdo a la cotización del proveedor y el saldo se pagará 30 días después.
La Empresa organizará a su cargo, una fiesta anual con motivo de la Navidad para los hijos de los trabajadores afiliados al Sindicato, hasta la edad de 12 años. Asimismo entregará a cada hijo, un regalo acorde con la edad del infante. En la organización de esta fiesta y en la elección de los regalos participarán representantes del Sindicato de Trabajadores, de acuerdo al presupuesto entregado por la Empresa para todo el evento.
22.- Festividades de Fiestas Patrias y Fin de Año
La Empresa organizará a su cargo para su personal, un asado en el mes de Septiembre para celebrar las Fiestas Patrias y un cóctel en el mes de Diciembre para celebrar el término del año. Estas actividades se realizarán en la tarde de un día hábil anterior a dichas festividades.
23.- Paseo de Fin de Año
La Empresa aportará anualmente a la realización de un paseo de fin de año del personal y sus familiares, un bus del tipo de locomoción colectiva por cada 40 trabajadores afiliados al Sindicato y un monto de 0,4 UF por cada trabajador afiliado al sindicato en el mes en que se haga efectivo el beneficio.
Dicho paseo se efectuará en un día no laborable y de pleno acuerdo entre las partes. Se anticipará un pago de acuerdo a la cotización del proveedor y el saldo se pagará 30 días después.
BONO SALA CUNA
20.- Bono de Sala Cuna
Con el objeto de dar cumplimiento al artículo Nº 203 del Código del Trabajo, la Empresa pagará los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a su hijo menor de dos años.
En aquellos casos en que la Trabajadora no pudiera hacer uso de la Sala Cuna por motivos de salud, distancia, etc., la Empresa para efectos de compensar este beneficio le pagará un bono de 6,5 UF mensuales neto desde el momento que la trabajadora comunique formalmente la razón por la cual no podrá hacer uso de la Sala Cuna, siempre y cuando no haya existido pago directo a alguna sala Cuna por el mismo periodo.
Este beneficio se pagará hasta que el niño cumpla dos años aunque se traslape con otro pago por igual motivo de la misma trabajadora, ó aunque la trabajadora tenga un nuevo prenatal, y aunque la trabajadora esté con licencia médica producto de una situación de salud propia y/o de su hijo menor de un año.
Con el objeto de dar cumplimiento al artículo Nº 203 del Código del Trabajo, la Empresa pagará los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a su hijo menor de dos años.
En aquellos casos en que la Trabajadora no pudiera hacer uso de la Sala Cuna por motivos de salud, distancia, etc., la Empresa para efectos de compensar este beneficio le pagará un bono de 6,5 UF mensuales neto desde el momento que la trabajadora comunique formalmente la razón por la cual no podrá hacer uso de la Sala Cuna, siempre y cuando no haya existido pago directo a alguna sala Cuna por el mismo periodo.
Este beneficio se pagará hasta que el niño cumpla dos años aunque se traslape con otro pago por igual motivo de la misma trabajadora, ó aunque la trabajadora tenga un nuevo prenatal, y aunque la trabajadora esté con licencia médica producto de una situación de salud propia y/o de su hijo menor de un año.
AYUDA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULT
19.- Ayuda a Actividades Deportivas y Culturales
a) La Empresa contribuirá con una ayuda de 2 UF anuales por cada afiliado al Sindicato inscrito en marzo de cada año en alguna de las ramas del Club Deportivo y Cultural, y 100 UF anuales para que sean destinadas al financiamiento de los tutores de las ramas de Coro, Grupo Folklórico y Pintura del mismo Club Deportivo y Cultural.
El pago de esta ayuda se efectuará en abril de cada año pudiendo acordarse en dos o tres cuotas según disponibilidad financiera de la empresa.
b) Previo al pago de esta ayuda se acordará un programa y presupuesto de actividades que será informado a la Dirección de la Empresa, así como también la creación de nuevas ramas del Club Deportivo y Cultural.
a) La Empresa contribuirá con una ayuda de 2 UF anuales por cada afiliado al Sindicato inscrito en marzo de cada año en alguna de las ramas del Club Deportivo y Cultural, y 100 UF anuales para que sean destinadas al financiamiento de los tutores de las ramas de Coro, Grupo Folklórico y Pintura del mismo Club Deportivo y Cultural.
El pago de esta ayuda se efectuará en abril de cada año pudiendo acordarse en dos o tres cuotas según disponibilidad financiera de la empresa.
b) Previo al pago de esta ayuda se acordará un programa y presupuesto de actividades que será informado a la Dirección de la Empresa, así como también la creación de nuevas ramas del Club Deportivo y Cultural.
DECIMO TERCER SUELDO
18.- Décimo Tercer Sueldo
a) La Empresa pagará a los trabajadores con contrato vigente a Diciembre de cada año o al momento de su despido por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, una bonificación ascendente a un sueldo base, en proporción al tiempo servido en la Empresa en el año respectivo.
Las personas del Sindicato de Trabajadores que renuncien a la Empresa voluntariamente durante el año perderán por ese hecho el derecho a este beneficio.
b) A solicitud expresa del trabajador y por razones justificadas, durante el mes de Octubre de cada año la Empresa podrá anticiparle hasta un 30% de este beneficio.
a) La Empresa pagará a los trabajadores con contrato vigente a Diciembre de cada año o al momento de su despido por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, una bonificación ascendente a un sueldo base, en proporción al tiempo servido en la Empresa en el año respectivo.
Las personas del Sindicato de Trabajadores que renuncien a la Empresa voluntariamente durante el año perderán por ese hecho el derecho a este beneficio.
b) A solicitud expresa del trabajador y por razones justificadas, durante el mes de Octubre de cada año la Empresa podrá anticiparle hasta un 30% de este beneficio.
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