BONO SALA CUNA

20.- Bono de Sala Cuna

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo Nº 203 del Código del Trabajo, la Empresa pagará los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a su hijo menor de dos años.

En aquellos casos en que la Trabajadora no pudiera hacer uso de la Sala Cuna por motivos de salud, distancia, etc., la Empresa para efectos de compensar este beneficio le pagará un bono de 6,5 UF mensuales neto desde el momento que la trabajadora comunique formalmente la razón por la cual no podrá hacer uso de la Sala Cuna, siempre y cuando no haya existido pago directo a alguna sala Cuna por el mismo periodo.

Este beneficio se pagará hasta que el niño cumpla dos años aunque se traslape con otro pago por igual motivo de la misma trabajadora, ó aunque la trabajadora tenga un nuevo prenatal, y aunque la trabajadora esté con licencia médica producto de una situación de salud propia y/o de su hijo menor de un año.

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