PAGO DE HORAS EXTRAS

5.- Horas Extraordinarias

a) El recargo para las horas extraordinarias trabajadas en días domingos, y los días festivos: 1ero de Enero, 1ero de Mayo, viernes Santo, 21 de Mayo, 18 y 19 de Septiembre y 25 de Diciembre será del cien por ciento. En caso que alguno de estos días festivos fuera cambiado de fecha, la condición de recargo se aplicará a la nueva fecha.

b) Cuando un trabajador se quede en jornada extraordinaria después de las 22:00 hrs, la Empresa otorgará a su cargo el transporte de regreso al domicilio de éste.

c) El mínimo descanso que tendrá cualquier trabajador, después de una jornada extraordinaria, será de 10 horas. Si para completar ese descanso de 10 horas se incluyera parte de la jornada normal, dichas horas serán de cargo de la empresa. (Se considera el inicio de la jornada normal las 8:30 hrs.).

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