RETIRO VOLUNTARIO

16.- Indemnización Convencional por Retiro Voluntario

Se establece las indemnizaciones que concede la empresa a los trabajadores en uno de los dos casos siguientes en los que se termine la relación laboral por los motivos que se indican:


16.1 Renuncia Voluntaria por Edad de Jubilación: La Empresa elegirá a un máximo de dos personas por año, de entre los miembros del Sindicato que deseen acogerse a jubilación, y les pagará una indemnización equivalente al 90% del resultado de multiplicar la última remuneración mensual devengada, con un tope de 120 UF, por los años de servicio ininterrumpidos en la Empresa.

En el caso, de los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrá un tope de 11 años.

El pago de esta indemnización se realizará hasta en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses. El inicio de este pago contra recepción del certificado de pensión.

16.2 Renuncia Voluntaria por Otra Alternativa de Trabajo:

La Empresa elegirá a un máximo de dos personas por año de entre los miembros del Sindicato que deseen renunciar voluntariamente, y les pagará una indemnización equivalente al 50% del resultado de multiplicar la última remuneración mensual devengada, con un tope de 120 UF, por los años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, con un tope de 11 años.

El pago de esta indemnización se realizará hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

16.3 Requisitos Para acogerse a los beneficios descritos en los numerales 16.1 ó a los del 16.2, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener una antigüedad mínima de 4 años en el Sindicato.

• Tener contrato vigente y una antigüedad mínima de 8 años ininterrumpidos en la Empresa.

• Manifestar su interés de acogerse al beneficio a la Dirección de la Empresa con, a lo menos, 6 meses de antelación para el punto 16.1; y 60 días de antelación a la fecha de hacer efectivo su retiro para el punto 16.2

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