18.- Décimo Tercer Sueldo
a) La Empresa pagará a los trabajadores con contrato vigente a Diciembre de cada año o al momento de su despido por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, una bonificación ascendente a un sueldo base, en proporción al tiempo servido en la Empresa en el año respectivo.
Las personas del Sindicato de Trabajadores que renuncien a la Empresa voluntariamente durante el año perderán por ese hecho el derecho a este beneficio.
b) A solicitud expresa del trabajador y por razones justificadas, durante el mes de Octubre de cada año la Empresa podrá anticiparle hasta un 30% de este beneficio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario