JORNADA DE TRABAJO

24.- Definición de Sueldo Base

El sueldo base para todos los efectos legales, es aquel que nace de la suma de conceptos que contempla la actual liquidación de sueldos, a saber: del Sueldo Categoría (Sueldo Base en los Contratos Individuales), Bono de Antigüedad (Según Anexo II), Bono de Porcentaje en la Categoría y Bono CAD.

Esta suma es la que el trabajador percibe como concepto o ítem “Sueldo Base” en su liquidación mensual.

25.- Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo será la estipulada en cada contrato individual de trabajo distribuida flexiblemente de lunes a viernes entre las 8:15 y las 18:45 horas.

El horario de colación será de 45 minutos no imputables a la jornada de trabajo y éste se realizará entre las 12:30 y las 14:45 horas.

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