VACACIONES

6.- Vacaciones

a) La Empresa procurará que las vacaciones del personal se realicen en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo siguiente. Para ello, durante la primera quincena de Diciembre se convendrá con cada trabajador su período de vacaciones.

b) Durante la tercera semana del mes de Diciembre, la Empresa publicará una nómina detallando los períodos de vacaciones pactados con cada uno de los trabajadores que haya presentado su solicitud de vacaciones en el plazo señalado en el punto anterior.

c) En aquellos casos en que se haya convenido las vacaciones en el período señalado y que, por razones de la empresa se modifiquen, habrá una compensación de 0,25 días adicionales por cada día hábil de desplazamiento, con un tope de 7 días adicionales, independiente del periodo en que fueron acordadas las vacaciones. Toda interrupción de las vacaciones deberá ser previamente autorizada por el respectivo Gerente o Director.

d) De acuerdo al Reglamento Interno, por motivos de mejor funcionamiento de la Empresa y previo VºBº del Jefe de Proyecto o Unidad, del Jefe de Especialidad y del PCC Central, se podrán adelantar vacaciones a personas que no hayan cumplido un año de servicio, debiéndose entregar antes de hacer uso de éstas, la autorización al Departamento de Personal.

e) La empresa podrá negociar con los interesados el pago de eventuales días de vacaciones progresivas que la persona pueda tener, especialmente antes de que la persona haga uso de su derecho a vacaciones.

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