12.- Permisos al Personal
La Empresa otorgará los siguientes permisos no recuperables:
a.- En caso de matrimonio del trabajador, la Empresa concederá 5 días hábiles corridos de permiso.(La oportunidad de este permiso será aquella que el Trabajador elija, en cuanto a que se haga efectivo el día en que se efectúe el matrimonio ya sea por el Registro Civil o Religioso).
b.- En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre se otorgarán los permisos legales establecidos por la legislación laboral vigente.
En el caso de fallecimiento de un hermano(a) del trabajador la empresa concederá dos días hábiles.
c.- En caso de trabajadoras con hijos menores a un año o en estado de embarazo, la Empresa otorgará los permisos necesarios para controles, previa autorización.
d.- Para respaldar los permisos de las letras a, b, y c, el trabajador deberá presentar a la empresa el correspondiente certificado u otro documento de carácter similar emitido por el Servicio de Registro Civil o facultativo, según corresponda.
e.- Por razones debidamente justificadas, la Empresa podrá conceder permisos no recuperables de hasta 3 horas mensuales previa autorización. Sobre este lapso de tiempo, y hasta una jornada diaria normal en el mes, el trabajador podrá optar por tomar el permiso con
cargo a vacaciones o recuperarlo dentro de los siete días siguientes. Los permisos por tiempos mayores, serán evaluados y resueltos en forma individual para cada trabajador por la Empresa.
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