SEGUROS

9.- Seguro de Vida o Invalidez del Trabajador

a) La Empresa mantendrá vigente el actual Seguro de Vida a favor de los trabajadores de un monto ascendente al equivalente a 2.000 UF en caso de muerte y como capital máximo a pagar en caso de invalidez total o parcial, igual o superior a 2/3, permanente de acuerdo a las condiciones establecidas en la respectiva póliza de seguro.

La prima respectiva será pagada con el 3 por mil de la remuneración, de cargo de los trabajadores beneficiarios, y el saldo será de cargo de la Empresa.

b) En las actividades laborales de riesgo no cubierto por la póliza señalada, la Empresa contratará un seguro especial que cubra el riesgo no cubierto, por un monto a lo menos equivalente al señalado en el caso anterior. Se efectuará en casos individuales, a solicitud del Jefe de Proyecto.

c) La Empresa mantendrá, a su cargo, un seguro adicional para los Socios del Sindicato del Anexo I que efectúen labores en terreno que aumente el valor anterior en 1.000 UF en caso de muerte accidental.

d) En caso de fallecimiento del trabajador la empresa pagará la diferencia que pudiera producirse entre la cobertura del seguro de vida y el monto que habría correspondido si a la misma fecha se hubiere tenido que pagar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 172 del Código del Trabajo.

El pago de esta diferencia se realizará como indemnización voluntaria hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin reajustes ni intereses.

10.- Seguro Complementario de Salud

La Empresa mantendrá el aporte a los Seguros Complementarios de Salud con convenio vigente (Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción y Compañía de Seguros) cuyo financiamiento se comparte con los afiliados a dichos seguros, como se indica:

a) El trabajador afiliado al Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción aporta el 1,057% de su sueldo base con un mínimo de 2,5 y un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos, más $ 1.000.- por carga normal y un mínimo de $ 3.000.- y un máximo de $ 7.000.- por carga especial. La diferencia la aporta la Empresa.

b) El trabajador afiliado a la Cía. de Seguros aporta el 1,16 % de su sueldo base sobre un mínimo de 2,5 y un máximo de 11,5 Ingresos Mínimos. La diferencia la aporta la Empresa.

Si por cualquier razón aumenta el monto de la prima individual mensual de este seguro, los trabajadores asumirán el total de dicha variación. Se establece que a la fecha de la firma de este contrato colectivo y la vigencia de esta cláusula en los contratos y convenios anteriores, el aumento de la prima adicional financiado por los trabajadores es de 0,3113 UF, lo que significa que para cumplir esta cláusula cada trabajador aporta con el 1,16% de su sueldo base más 0,3113 UF y la diferencia entre la prima total de la póliza y este valor lo pone la Empresa.

Ver condiciones del Seguro de Salud Actual.

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