TRABAJO EN TERRENO

8.- Compensaciones por Trabajos en Terreno fuera de la Oficina Central

Debido al tipo de actividad económica que desarrolla la Empresa, es necesario realizar ciertos trabajos fuera de su lugar de trabajo habitual. Considerando los factores que hacen el trabajo distinto al normalmente desarrollado en las oficinas centrales, tales como: distancias, naturaleza del trabajo, condiciones de estadía, tiempo de traslado, movilización, etc., la Empresa acordará en forma previa las condiciones en que éste será realizado. Se utilizará para lo anterior los formularios “Acuerdo para Comisión de Servicio” y “Bonificación Adicional por Comisión de Servicio”, que se incluyen como Anexo IV.

Adicionalmente, en los casos en que se modifique las condiciones con la que la persona fue contratada en relación a la dirección donde debe prestar los servicios contratados, se aplicará lo siguiente:

Esta cláusula afectará solo a los trabajadores a los cuales se les modifique las condiciones originales en las cuales fueron contratados.

8.1.- No necesita pernoctar:

a) Trabajo en Oficina en Santiago:

Se establece para este trabajador la siguiente compensación:

- La empresa pagará un bono de locomoción de 2 UF mensuales a los trabajadores que se desempeñen en trabajos desarrollados en dependencias distantes más de diez cuadras en longitud de la oficina central como única compensación por eventuales aumentos de costos de movilización y/o estacionamientos.

-Servicio de casino o Cheque restaurant, de valor equivalente al servicio de casino de la empresa. Si no fuera factible esta alternativa la empresa compensará gastos por colación mediante reembolso de hasta $3.000 por día trabajado. Se exceptúa de este beneficio a las personas indicadas en la cláusula 7 b) a las cuáles se les complementará el Bono de Colación hasta un mínimo de $40.000 mientras dure la comisión de servicios.

b) Trabajo en terreno o faena o industria:

Se establece para este trabajador la siguiente compensación:

- Bono de locomoción y/o de estacionamiento de 2/21 UF mensuales por día hábil trabajado.

- Cheque restaurant, de valor equivalente al servicio de casino de la empresa. Si no fuera factible esta alternativa la empresa compensará gastos por colación mediante reembolso de hasta $3.000 por día trabajado. Se exceptúa de este beneficio a las personas indicadas en la cláusula 7 b) a las cuáles se les complementará el Bono de Colación hasta un mínimo de $40.000 mientras dure la comisión de servicios.

- Bono sobre el sueldo de:  De 1 a 20 días hábiles en comisión de servicio en terreno no hay derecho a bono. Si la comisión dura más de 20 días obtendrá como bono mínimo un 10 % sobre el sueldo base.

- Las horas adicionales semanales que se requieran para el cometido serán computadas como Extraordinarias. Para efectos de viajes cortos a terreno o faena, en general se procurará ajustar las horas trabajadas durante la semana, de modo que el traslado quede incluido dentro de la jornada ordinaria semanal.

8.2.- Sí se necesita pernoctar:

El tiempo que el trabajador emplee en trasladarse hacia y desde el lugar de destino de la comisión se considerará para todos los efectos legales como tiempo trabajado. Estas horas se computarán con el recargo por concepto de sobretiempo si lo hubiera.

Se establece para este trabajador, por los días que se desempeñe en terreno, la siguiente compensación:

- Bono de locomoción y/o de estacionamiento de 2/21 UF mensuales por día hábil trabajado.

- Bono sobre el sueldo de: Si la comisión dura de 1 a 7 días corridos no hay bono.

20% mínimo sobre el sueldo base si la comisión dura de 8 a 30 días corridos.
30% mínimo sobre el sueldo base si la comisión dura más de 30 días corridos.
• Se considerará el total del tiempo transcurrido para establecer el bono que finalmente debe pagarse por este concepto.

- Para efectos de viajes cortos a terreno o faena o industria, en general se procurará ajustar las horas trabajadas durante la semana, de modo que el traslado quede incluido dentro de la jornada ordinaria semanal. Las horas adicionales que se requieran para el cometido serán computadas como Extraordinarias

- Viáticos en cantidad suficiente para transporte, estadía y alimentación al nivel usualmente empleado en el medio profesional o servicios equivalentes.

- En lo posible se otorgarán los descansos en fin de semana (sábado y domingo) y de no ser posible se establecerá un acuerdo con el Sindicato.

- Si durante la comisión a un trabajador se le declara una enfermedad que requiera atención hospitalaria, será de cargo de la empresa el costo del traslado a Santiago, incluyendo en ello a un familiar cercano que concurra a acompañarlo.

8.3.- Fuera del Territorio Nacional

Se establecen las siguientes condiciones generales:

a) Habrá un Bono de Sobre Sueldo expresado en un porcentaje de aumento del sueldo mensual que se mantendrá mientras dure la comisión, el cual será previamente pactado con el trabajador.

b) Los tiempos de trámites necesarios para los viajes y estadías en el extranjero son por cuenta de la Empresa.

c) El pago de impuestos, derechos, visas, tasa de embarque o cualquier otro gasto de naturaleza obligatoria que se genere producto de la comisión, serán de cargo de la Empresa.

d) La Empresa contratará a su cargo un seguro de salud (accidente, enfermedad común o profesional, hospitalización, urgencias dentales, tratamientos) que se puedan utilizar tanto en el país de destino de la comisión como durante el viaje.

e) La Empresa incrementará el seguro de vida de la cláusula 9 hasta completar el monto de 4.000 UF por muerte accidental o natural.

f) En lo posible se respetará la jornada de trabajo acordada en Amec Cade Santiago de Chile a no ser que ésta sea menor en el lugar de destino de la comisión. Si esto no es posible, la jornada de trabajo se acordará en conjunto con lo señalado en la letra a) de esta cláusula.

g) Los viáticos de movilización, alojamiento y alimentación serán de acuerdo a la realidad económica del país de destino y que, a lo menos, mantengan la calidad de vida del trabajador en Chile.

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